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¿Qué es el fast track y por qué se propone?

¿Qué es el fast track y por qué se propone? Por estos días se habla mucho de ‘fast track’, término que genera polémica sobre todo en la política.

Empecemos por saber qué es.

Se trata de un mecanismo contemplado en el acto legislativo número 1 de 2016 que reduce el tiempo para aprobar leyes o tramitar reformas constitucionales implementado para acelerar los proyectos de la paz durante el gobierno de Juan Manuel Santos.

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Fue dentro de la urgencia de este diálogo que la Corte Constitucional avaló la vía rápida o ‘fast track’ con la cual se permitiría reducir a la mitad los tiempos tramitar las reformas legales y constitucionales que debían hacerse para implementar la paz.

La decisión, significó un gran alivio para el proceso de paz y despejó el camino para que las extintas Farc dieran continuidad al proceso de desarme y resocialización.

En términos concretos, la vía rápida o fast track, se constituye como el único procedimiento que le permite al Gobierno Nacional aprobar de manera expedita y maratónica todo lo acordado.

Con ello se obtiene mayor poder para impulsar:

  1. El trámite legislativo y la exclusividad de los contenidos de los textos normativos que han de ser aprobados por el Congreso.
  2. La facultad para establecer la primacía del trámite de estos actos normativos sobre cualquier otra iniciativa.
  3. La posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias para la discusión de estas.
  4. El poder de veto presidencial a las modificaciones que sean introducidas por el Congreso durante el trámite legislativo.

Fast track y el Pacto Histórico

Toda una controversia política y mediática se ha desatado luego de que el candidato a presidente del Congreso, el senador Roy Barreras, anunciara que para agilizar el trámite de las reformas propuestas por el presidente electo Gustavo Petro se dará mensaje de urgencia a los proyectos.

Ante la molestia de la oposición, Petro aclaró que no tiene la intención de usar el ‘fast track’ para tramitar las reformas que propone en su plan de gobierno y reiteró que tendrán mensaje de urgencia.

Así las cosas, Barreras, aclaró que la estrategia a utilizar es darles curso a los artículos 138, 150 y 163 de la Constitución Política, que permiten, entre otras cosas, que algunas comisiones del Senado y la Cámara de Representantes sesionen de manera paralela.

¿Qué es un ‘mensaje de urgencia’?

La Ley 5, en su artículo 163, explica en qué consiste el mensaje de urgencia de esta manera:

El presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días.

Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto.

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Si el presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.

Si el proyecto de ley al que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.

Otras alternativas sin acudir al fast track

Existen otras dos las figuras que principalmente se podrían invocar para tener un trámite más rápido.

Por un lado, está el mensaje de urgencia, el cual usa el Gobierno Nacional para dar un trámite conjunto en comisiones a los proyectos que le son de interés fundamental.

La otra figura, es el mensaje de insistencia, con la que también se pueda pedir a las comisiones que tengan prioridad en el trámite de las reformas o las leyes.

¿Qué es el fast track y por qué se propone?

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Una situación así se dio en el gobierno de Juan Manuel Santos cuando se envió la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

El Gobierno podría acudir a la figura de las sesiones extraordinarias del Congreso, para que el Senado y la Cámara den discusión a proyectos de ley que no alcancen a ser tramitados en las sesiones ordinarias.

De esta forma las sesiones extraordinarias podrán usarse tanto para el trámite de proyectos en comisiones como también para los proyectos que llegan a las plenarias.

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