Despenalización del aborto en Colombia
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Despenalización del aborto en Colombia ¿qué significa?

Despenalización del aborto en Colombia. Luego de años de debates, Colombia despenalizó parcialmente el aborto, lo que representa una gran victoria para los movimientos feministas del país.

La Corte Constitucional de Constitucional falló a favor de despenalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación.

El fallo de la Corte se produce como respuesta a una demanda presentada en 2020 por el movimiento Causa Justa, una coalición de 90 organizaciones, en la que el colectivo exigía el fin de la criminalización del aborto.

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Desde 2006, las mujeres que buscaban interrumpir un embarazo fuera de esas circunstancias enfrentaban hasta 54 meses de cárcel según el código penal colombiano.

Qué significa la despenalización del aborto

Si bien aprobar la despenalización parcial del aborto, permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, no elimina el delito del Código Penal:

«Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006».

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​Es decir, según la sentencia no se incurre en delito de aborto, si se realiza luego de la semana 24 de gestación, en tres casos:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Después de la semana 24 de gestación, el aborto sigue siendo ilegal, excepto si se presenta una de las tres circunstancias mencionadas.

Claves del protocolo para acceder a un aborto

  1. La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental de las niñas y mujeres. Eso lo hace susceptible de protección, incluso, vía tutela.
  2. Está prohibida la exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.

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  1. No hay límite gestacional para acceder a la IVE, en las tres causales que rigen desde 2006.
  2. Las menores de edad tienen autonomía para decidir la interrupción de su embarazo.
  3. Las mujeres en situación de discapacidad pueden acceder a la IVE.
  4. El Estado está en la obligación de dar información oportuna y suficiente sobre el procedimiento y adoptar las medidas para garantizar el acceso a la IVE en todo el territorio, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo.
Despenalización del aborto en Colombia

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  1. Los médicos pueden objetar conciencia para no practicar un aborto, pero deben redirigir a un profesional que sí lo haga.
  2. La objeción de conciencia no puede ser institucional o colectiva, es decir, un centro médico no puede alegar dicha objeción.
  3. Quienes intervienen en la ruta de atención de una niña o mujer para acceder a la IVE están obligados a proteger el derecho a la intimidad de la paciente, así como la confidencialidad y el secreto profesional.
  4. La interrupción voluntaria del embarazo debe programarse en un plazo razonable de cinco días desde la consulta médica. Están prohibidas las dilaciones injustificadas.

 

Abortos en Colombia

A pesar de ser un derecho fundamental establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, actualmente el acceso al aborto es inequitativo y limitado en Colombia.

Un informe del colectivo la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, alrededor de 400 casos son llevados ante la justicia penal.

Un 12,5% de los casos de aborto perseguidos por la justicia colombiana corresponden a mujeres entre los 14 y 17 años; y un 24% de los casos que derivan en condena, corresponden a mujeres menores de edad.

Despenalización del aborto en Colombia

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Según datos del Instituto Guttmacher, se estimó que en 2008 en el país se realizaron 400.000 abortos, y que menos del 10% de estos procedimientos se realiza de forma legal, con una gran concentración de los servicios en las principales ciudades.

Sin embargo, dicha cifra ha ido variando con los años, pues se basan en supuestos, ya que no hay cifras concretas al ser un tema delicado y que se lleva a cabo en la clandestinidad.

Un articulo realizado por Mauricio Rubio, docente investigador de la Facultad de Economía en la Universidad Externado de Colombia, llamado el “El mito de los 400 mil abortos en Colombia” (INDEXAR LINK https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/ecoins/article/view/4313/4897), menciona algunas imprecisiones en esa exorbitante cifra que ha sido replicada por periodistas y activistas, hasta convertirse en una cifra obligada como referencia al tema.

Si bien es cierto que las cifras no son exactas en el país, que las mujeres puedan acceder a un aborto legal es mucho más seguro, también el costo de su realización es mucho menor cuando se realiza en instituciones de primer nivel y utilizando técnicas seguras.

Y las que ya habían sido condenadas, ¿qué?

Según la abogada Mariana Ardila Trujillo, quien hace parte de Women’s Link, toda mujer que haya tenido una condena o que tenga una investigación por un aborto hecho antes de la semana 24, el proceso debe cerrarse y la condena debe ser revocada.

 

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