Declaración de renta como persona natural
Año tras año los colombianos deben realizar el pago de la declaración de renta de persona natural en Colombia y, con ello, surgen muchas dudas alrededor de este proceso, que para los ciudadanos se ha convertido en un dolor de cabeza constante por la falta de conocimiento o la desinformación que existe sobre el tema.
Según el calendario tributario de la Dian, mañana 10 de agosto inicia el proceso de pago correspondiente al año gravable 2020 para la declaración de renta como persona natural. Tenga en cuenta que cada persona debe presentar su declaración de acuerdo con los números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.
Recuerde que el Número de Identificación Tributario (NIT) es un número que otorga la DIAN a toda empresa y persona natural que desempeñe labores en el país, luego de que haya inscrito el RUT en Colombia.
Otro punto importante para tener en cuenta es saber si debe declarar renta o no, esto considerando que declarar renta no significa que necesariamente tiene que pagar el impuesto.
Tenga en cuenta estos cinco requisitos que si los cumple está en la obligación de declarar este impuesto:
- El nivel de ingresos: si recibió durante el año 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos.
- Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos.
- El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos.
- Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos.
- Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos.
Declaración de renta como persona natural en línea es muy fácil
Con la llegada de la pandemia muchos trámites se digitalizaron lo que significó una oportunidad para cientos de plataformas, entre estas las de declaración de renta en línea. Cualquier persona puede declarar de manera fácil desde un computador, sin recurrir a terceros ni invertir en pagos a contadores.
De esta manera, si usted va a declarar por primera vez a través de una plataforma online es preciso que tenga en cuenta estas recomendaciones:
- Conozca su plazo para presentar la declaración de renta antes de la fecha de vencimiento.
- Tenga actualizado el Registro Único Tributario (RUT) puesto que, a través de este, las personas podrán acreditar e identificar sus relaciones comerciales o actividades económicas, así como el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año anterior, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.
- Obtenga la firma electrónica para poder presentar la declaración de renta por internet y de esta manera podrá adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado en la página de la Dian. De lo contrario, tendrá que presentar la declaración presencialmente en una sucursal de banco.
No olvide que si usted está en la obligación de declarar renta y no lo hace, esto le acarreará sanciones. En principio estas penalidades equivalen al 5% del impuesto a cargo, sin embargo considere que el porcentaje puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto.
Ayuda virtual DIAN para declaración de renta como persona natural
La Dian ha dispuesto en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:
- El Programa Ayuda Renta 2020 (Descárgalo aquí) https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Programa-Ayuda-Renta.aspx
- Las declaraciones sugeridas
- El Abecé de Renta
El programa de Ayuda de Renta es una herramienta en Excel que se ha diseñado con el propósito de facilitar, hacer más ágil y sencillo el diligenciamiento de la Declaración de Renta.
Otra opción que brinda la Dian es a través de la pestaña “Hazlo tú mismo”, en la cual se podrá confirmar si la persona debe declarar renta, conocer la clasificación y definir las rentas cedulares, así como diligenciar, presentar y pagar. En el aplicativo hay tres pasos clave:
– Personalizar la experiencia: es necesario empezar proporcionar su nombre, el cual solo se utilizará para efectos de navegación y de personalización.
– Contestar preguntas (relacionadas con las bases de declaración): responder sí o no de acuerdo con su realidad económica en cada caso planteado.
– Obtener un resumen: al finalizar la navegación le ofrecerá un resumen de las respuestas dadas como: realidad financiera y contable, rentas cedulares que le aplican, condiciones de presentación e incluso le indicará las tareas pendientes.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la Dian a dispuesto canales virtuales para los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos son la App DIAN, Video Atención, Quioscos Virtuales o el Chatbot para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión.
Fecha límite para el pago
Según el calendario tributario de la Dian este 2021, las personas naturales deberían presentar el documento entre el 10 de agosto y el 20 de octubre; la fecha de cada ciudadano dependerá de los últimos 2 dígitos de su cédula. En el siguiente cuadro podrá ver la lista de fechas dadas por la entidad según los dígitos del documento.
Últimos 2 dígitos de la cédula | Fecha | Últimos 2 dígitos de la cédula | Fecha |
01 y 02 | 10 de agosto de 2021 | 51 y 52 | 15 de septiembre de 2021 |
03 y 04 | 11 de agosto de 2021 | 53 y 54 | 16 de septiembre de 2021 |
05 y 06 | 12 de agosto de 2021 | 55 y 56 | 17 de septiembre de 2021 |
07 y 08 | 13 de agosto de 2021 | 57 y 58 | 20 de septiembre de 2021 |
09 y 10 | 17 de agosto de 2021 | 59 y 60 | 21 de septiembre de 2021 |
11 y 12 | 18 de agosto de 2021 | 61 y 62 | 22 de septiembre de 2021 |
13 y 14 | 19 de agosto de 2021 | 63 y 64 | 23 de septiembre de 2021 |
15 y 16 | 20 de agosto de 2021 | 65 y 66 | 24 de septiembre de 2021 |
17 y 18 | 23 de agosto de 2021 | 67 y 68 | 27 de septiembre de 2021 |
19 y 20 | 24 de agosto de 2021 | 69 y 70 | 28 de septiembre de 2021 |
21 y 22 | 25 de agosto de 2021 | 71 y 72 | 29 de septiembre de 2021 |
23 y 24 | 26 de agosto de 2021 | 73 y 74 | 30 de septiembre de 2021 |
25 y 26 | 27 de agosto de 2021 | 75 y 76 | 1 de octubre de 2021 |
27 y 28 | 30 de agosto de 2021 | 77 y 78 | 4 de octubre de 2021 |
29 y 30 | 31 de agosto de 2021 | 79 y 80 | 5 de octubre de 2021 |
31 y 32 | 1 de septiembre de 2021 | 81 y 82 | 6 de octubre de 2021 |
33 y 34 | 2 de septiembre de 2021 | 83 y 84 | 7 de octubre de 2021 |
35 y 36 | 3 de septiembre de 2021 | 85 y 86 | 8 de octubre de 2021 |
37 y 38 | 6 de septiembre de 2021 | 87 y 88 | 11 de octubre de 2021 |
39 y 40 | 7 de septiembre de 2021 | 89 y 90 | 12 de octubre de 2021 |
41 y 42 | 8 de septiembre de 2021 | 91 y 92 | 13 de octubre de 2021 |
43 y 44 | 9 de septiembre de 2021 | 93 y 94 | 14 de octubre de 2021 |
45 y 46 | 10 de septiembre de 2021 | 95 y 96 | 15 de octubre de 2021 |
47 y 48 | 13 de septiembre de 2021 | 97 y 98 | 19 de octubre de 2021 |
49 y 50 | 14 de septiembre de 2021 | 99 y 00 | 20 de octubre de 2021 |