CaracolTV
CaracolTV
CIUDADANOS

¿Sabe qué es un Estado de Conmoción Interior y por qué se pide declararlo?

Los acontecimientos de los últimos días en Colombia han dejado posiciones divididas con respecto a la forma como se está manejando en las calles el control de las marchas. Si bien, miles de colombianos han demostrado que se puede manifestar de forma pacífica, los desmanes se llevan el protagonismo. Ante esto, senadores han solicitado que se declare el Estado de Conmoción Interior. Si usted no sabe qué significa está medida, aquí le explicamos.

En días pasados el presidente de Colombia, Iván Duque, ordenó militarizar las ciudades del país en las que más se han registrado alteraciones del orden público o hechos de violencia en el marco de las manifestaciones que se han llevado a cabo en rechazo a la reforma fiscal presentada por el Gobierno nacional hace algunas semanas.

El Estado de Conmoción Interior es una figura contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política a la que acuden los presidentes cuando la situación de orden público en el territorio se sale de control. La Carta Magna establece que este mecanismo se puede implementar en “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana (…)”.

Esta medida, anteriormente conocida como Estado de Sitio, le permite al primer mandatario asumir poderes excepcionales con los que incluso podría suspender cargos de gobernantes regionales, alcaldes locales y demás autoridades, restringir las manifestaciones sociales y asumir el control de la radio y la televisión durante un periodo máximo de 90 días.

Este tipo de decisiones pueden prorrogarse si el presidente lo considera hasta por dos períodos iguales, aunque en ese caso tendrá que recibir un concepto previo y favorable por parte del Senado de la República.

De tener en cuenta esta medida, también da facultades a las autoridades para que con orden judicial o sin ella detengan a personas sobre las que se tenga algún indicio de estar comprometidas en delitos, además de que permite que la fuerza pública realice inspecciones a domicilios sin necesidad de una orden judicial previa.

Recientemente, la propuesta de varios congresistas del Centro Democrático, como Álvaro Hernán Prada, Nicolás Pérez Vásquez o Carlos Felipe Mejía, es que se habla de este término que para muchos es desconocido, pero lo solicitan de manera inmediata luego de graves denuncias sobre excesos por parte de la fuerza pública, especialmente durante las últimas horas.

El senador Carlos Felipe Mejía, por ejemplo, ha argumentado que detrás de los hechos de violencia durante las protestas “están los tentáculos del narco comunismo” orquestados por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, el ELN, las FARC y Cuba.

Desde la oposición criticaron esta propuesta y la señalaron como un mecanismo que escaparía de las violaciones de los derechos humanos.

Por otro lado, si llegara a ser declarada la medida el presidente queda habilitado para dictar decretos con fuerza de ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las normas que les sean incompatibles.

Los decretos relacionados con ella regirán únicamente mientras esta se encuentre vigente. La Constitución faculta al presidente para que, restablecido el orden público, las normas puedan regir hasta por 90 días más.

De manera inmediata la Corte Constitucional, debe verificar que los decretos expedidos al amparo de este estado se ajustan a la Constitución Nacional. Esto, porque el mismo artículo 213 contempla límites a las restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.

¿Qué permite la medida?

La Conmoción Interior fue reglamentada mediante la Ley 137 de 1994 y en ella se establece la manera en que se puede aplicar, qué puede hacer el primer mandatario e incluso qué derechos puede limitar.

Entre ellos están:

  •         Restringir el derecho de circulación y residencia. Exigir a personas determinadas que con dos días de antelación comuniquen sus desplazamientos fuera de la localidad donde tengan su residencia habitual.
  •         Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.
  •         Establecer restricciones a la radio y la televisión para divulgar informaciones.
  •         Someter a permiso previo o restringir la celebración de reuniones y manifestaciones que puedan perturbar el orden público.
  •         Disponer, con orden judicial verbal o escrita, la interceptación de comunicaciones.
  •         Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.
  •         Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  •         Suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público.
  •         Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
  •         Modificar el presupuesto.
  •         Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

https://www.eltiempo.com/files/image_640_428/uploads/2020/09/22/5f6a5f9d3fd19.jpeg 

¿Qué no se puede hacer durante la vigencia?

Muchas de las medidas anteriores parecen extremas para un país democratizado y que permanentemente se encuentra en “Estado de Conmoción” ya que sus tropas se encuentran en estado de alerta constante debido a la presencia de grupos al margen de la ley y deben proteger la integridad de los ciudadanos.

Sin embargo, a pesar de ello, la medida queda exenta para ciertos oficios como:

  •         Censurar la prensa.
  •         Juzgamiento de civiles por la Justicia penal Militar.
  •         Cerrar el Congreso ni ningún otro órgano.
  •         Nombrar alcaldes militares; sólo puede hacerse con retirados.
  •         Tomar medidas que no se relacionan con las causas que originaron la Conmoción.

Conmoción Interior en Colombia

Desde la promulgación de la Constitución de 1991, la Conmoción Interior ha sido decretada en cinco oportunidades. Tres fueron respaldadas por la Corte Constitucional y dos declaradas inconstitucionales.

10 de julio de 1992. El presidente César Gaviria apeló a ella para evitar la libertad de procesados (guerrilleros, paramilitares y terroristas) en un periodo donde se estaba dando el tránsito de unas normas a otras. La Corte la respaldó.

8 de noviembre de 1992. Una escalada terrorista de la guerrilla y la intimidación a funcionarios y contratistas, así como ataques a cárceles, llevaron al Gobierno a decretar nuevamente la Conmoción Interior. La Corte la respaldó.

1 de mayo de 1994. En esta ocasión fue solicitada para evitar la salida masiva de presos peligrosos de las cárceles debido a la morosidad en la justicia. La Corte la declaró inexequible porque la primera que se decretó fue por la misma causa, el Gobierno no adoptó las medidas.

16 de agosto de 1995. El Gobierno quiso acceder a este mecanismo para fortalecer la justicia y el sistema carcelario, superar la congestión judicial, crear delitos y reformar procedimientos para enfrentar a la delincuencia común y organizada y a la guerrilla. La Corte también la declaró inexequible.

2 de noviembre de 1995. Se decretó luego del asesinato del ex designado Álvaro Gómez Hurtado y la amenaza contra otros dirigentes políticos y gremiales. La Corte aceptó que la escalada terrorista.

 

You may also like

More in:CIUDADANOS